Cómo funciona el régimen de muestras

cal Miercoles, 05 de Abril de 2017

En épocas en que las exportaciones son escasas o débiles y estamos en un proceso de cambio, es necesario utilizar todas las herramientas disponibles para promocionar las ventas y abrir nuevos mercados. 

Una práctica habitual que realizan las empresas es enviar muestras de mercaderías al sólo efecto de evaluar la realización de futuras operaciones comerciales. 

Nuestra legislación establece un sistema para que el exportador pueda realizar estos envíos con varios beneficios administrativos e impositivos. Son bienes que no son vendidos sino que se remiten para promocionar futuras ventas. 

El Código Aduanero define las muestras como "mercaderías que destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería, y los objetos que fueren modelo de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuera usual para estos fines". 

Beneficios

La importación y exportación de muestras están exentas del pago de tributos a la exportación para consumo o la importación. No deberán exceder los valores máximos que fija la reglamentación y que por su cantidad, modo de presentación o por las demás características que determine la reglamentación, no fueren utilizables para una finalidad distinta a la establecida en el artículo 560 del Código Aduanero. 

Es muy importante tener en cuenta que cuando se quiera exportar o importar muestras con excepción del pago de los tributos, el servicio aduanero podrá exigir -bajo su control- que se proceda a su inutilización mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan que se las comercialicen o que se las utilice para otro fin. 

Las muestras exportadas no pueden exceder el valor de US$ 20.000, siempre que los exportadores declaren bajo juramento en el respectivo permiso de embarque que se efectúan sin cargo. 

Otras características de este régimen: no gozan de estímulos a la exportación; no abonan derechos de exportación, y no es obligatorio el ingreso de divisas. 

El régimen del Mercosur 

El decreto 2280/94 (resolución 121/1996) aprueba un régimen especial para la circulación entre los países miembros del Mercosur que acompaña a las muestras con posibilidad de enviar hasta US$ 5000 valor FOB en folletos, películas de videos u otros similares que sean destinados a ser utilizados o distribuidos en forma gratuita, en ferias, exposiciones o cualquier actividad turística, cultural, educativa, científica, deportiva, religiosa o promocional de comercio. 

En importación también existe un régimen de muestras que permite el ingreso de éstas exentas de tributos. Este régimen esta normado en la ley 22.415 y en su decreto reglamentario. 

Es preciso además fijar un monto de US$ 100 para que se considere muestra y mantenga los beneficios, monto que incluye flete y seguro, lo que da muy poco margen en la realidad para hacerse de estas muestras por que el flete se consume casi todo el monto. 

Esta herramienta es muy utilizada para probar nuevos insumos, realizar análisis, ensayos, etc. También existe la posibilidad de ingresar muestras dentro del régimen de importación temporal, pudiendo permanecer en el país hasta 8 meses. En ese caso, es obligación del importador reexportarla dentro del dicho período o solicitar una prórroga. 

Por otra parte, la normativa aduanera permite, en el caso de ingreso como importación temporal, que en lugar de reexportar la mercadería, el importador solicite la destrucción de los bienes ingresados, o abandonar éstos en favor del Estado. 

Suponiendo que una empresa quiere empezar exportar sus productos y tiene un cliente en el exterior interesados en ellos, éstos son los pasos que debe cumplir: 

1 Enviarle una muestra (inutilizable, con marcas indelebles, cortes u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter); 

2 Considerar que su valor no debe superar los US$ 20.000. 

3 Si la muestra pesa menos de 50 kilos, podrá enviarla por courier (correo privado internacional puerta a puerta), quien le especificará el embalaje por usar y toda la información correspondiente. 

4 Si supera ese peso, deberá contratar a un despachante de aduana quien se ocupará de hacer todos los trámites correspondientes para que su muestra llegue a su cliente sin problemas. 

Tomando un ejemplo de una muestra de importación de un producto chino, los pasos son los siguientes:

1 Pedirle al proveedor de China las especificaciones técnicas del producto. 

2 Cotejar en la Aduana que el producto por importar no esté prohibido para la importación. 

3 Si la muestra pesa menos de 50 kilos podrá optar por el servicio courier. Si supera el peso, tendrá que contratar los servicios de un despachante de aduana que ingresará la mercadería cumpliendo con los requisitos establecidos por el régimen de muestras. 

4 Dicha empresa tendrá que fijar un monto de US$ 100 en la Aduana para que se considere muestra y mantenga los beneficios mencionados anteriormente. 

El autor es especialista y capacitador en comercio exterior y mercados

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